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Descripción del Servicio de Consultas de SIGPAC

  1. NORMATIVA VIGENTE

    La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2007 (Directiva INSPIRE) establece una Infraestructura de Información Geográfica en Europa. Esto significa, la integración a través de internet de los datos, metadatos, servicios y la información geográfica que se produzca en los Estado Miembros.

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 establece una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor (HVD), que obren en poder de organismos del sector público, y modalidades de publicación y reutilización. El Reglamento desarrolla la Directiva (UE) 2019/1024 de datos abiertos, en cuyo Anexo 1 se establecen una lista de categorías temáticas de conjuntos de datos de alto valor; una de ellas, la Geoespacial.

    El Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas de la PAC, y especialmente las herramientas geográficas que lo configuran: el SIGPAC y la declaración gráfica, contienen un gran número de datos de utilidad dentro de los contextos agrícolas, ambientales y climáticos, sobre todo en lo que se refiere a información espacial/geográfica. Los Recintos del SIGPAC, capa RECINTOS, los Elementos del paisaje del SIGPAC, capa ELEMENTOS DEL PAISAJE, y la Líneas de declaración gráfica, capa CULTIVO DCLARADO, que forman parte de la infraestructura INSPIRE, tienen la consideración de datos específicos de alto valor (HVD), dentro de la categoría Geoespacial.

    La transposición de la Directiva INSPIRE al ordenamiento jurídico español se realiza a través de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) y determina la organización y las normas sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

    La LISIGE se aplica a los datos geográficos que cumplan estas condiciones:

    • Referirse a una zona geográfica del territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
    • Haber sido generados por o bajo la responsabilidad de las Administraciones Públicas.
    • Estar en formato electrónico.
    • Ser su producción y mantenimiento competencia de una Administración u organismo del sector público.
    • Estar dentro de los temas de los anexos I (Información Geográfica de Referencia), II (Datos Temáticos Fundamentales) o III (Datos Temáticos Generales).


  2. SERVICIOS DE CONSULTAS SIGPAC
  3. El FEGA publica el Servicio de Consultas SIGPAC que proporciona información de SIGPAC principalmente en los formatos json y geojson.

    Las consultas definidas en el servicio son las siguientes:

    1. Propiedades de recinto por códigos SIGPAC.
    2. Propiedades de recinto por coordenadas.
    3. Centroide de un recinto por códigos SIGPAC
    4. Referencia de un recinto por coordenadas
    5. Referencia catastral de una parcela por códigos SIGPAC
    6. Propiedades de todos los recintos de una parcela por códigos SIGPAC
    7. Intersección de Recinto por códigos SIGPAC con Red Natura.
    8. Intersección de Recinto por códigos SIGPAC con Montanera.
    9. Intersección de Recinto por códigos SIGPAC con Fitosanitarios.
    10. Intersección de Recinto por códigos SIGPAC con Nitratos.
    11. Intersección de Recinto por códigos SIGPAC con Pastos Permanentes.